El artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 49 del decreto 04-2012 establece que: Los contribuyentes deben de actualizar y / o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición………
Recuérdese que la información que usted como contribuyente presente debe contener además, la actualización de su actividad o sus actividades económicas principales, que será aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del 50% de los ingresos del contribuyente.-
La norma establece que la actualización y ratificación de datos debe de ser anual, no obstante no se indica en que momento (fecha); el criterio seguido por SAT es que el año vence en el mes de constitución de la sociedad y / o inscripción de la persona individual……Nuestra opinión es que debe cumplirse con esta obligación en el mes de diciembre de cada año.-
Apóyese con nosotros…
Podemos apoyarle en este tema,
vmendoza@balancempresarial.com